Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 370

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 370.- Contenido del auto que resuelva sobre la contestación de la demanda. La resolución que provea acerca de la contestación de la demanda deberá expresar: I.- Si la contestación se produjo dentro del periodo señalado en el emplazamiento; II.- El resultado del examen que haga el Juez respecto de la legitimación del demandado y de la personería de su apoderado o representante legal; III.- Si la contestación involucra la compensación o la reconvención; IV.- Mandará dar vista al actor del escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo; V.- Cuando no se hubiere contestado la demanda, el Juez hará la declaración de rebeldía señalando sus efectos; y, VI.- El Juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. CAPITULO II DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DEPURACION

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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