Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 372

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 372.- Substanciación de la declinatoria. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los Artículos 41 y 43 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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