ARTICULO 372.- Substanciación de la declinatoria. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los Artículos 41 y 43 de este Ordenamiento.
Artículo 372
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.