Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 374

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 374.- Contrapretensión de cosa juzgada. La defensa de cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a plantear en juicio una cuestión ya resuelta por sentencia firme. Cuando el Juzgador tuviere conocimiento de su existencia lo declarará de oficio. Si se declara improcedente y no se hizo valer otra defensa, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.