Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 376

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 376.- Resolución de la audiencia. La resolución que dicte el Juez en la audiencia de depuración y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo. CAPITULO III DE LA PRUEBA REGLAS GENERALES Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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