Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 375

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 375.- Conexidad, litispendencia o cosa juzgada. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa juzgada, el Juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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