ARTICULO 373.- Depuración de la legitimación. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el Juez resolverá de inmediato lo conducente: en caso contrario declarará terminado el procedimiento.
Artículo 373
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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