Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 379

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 379.- Obligación de aportar pruebas. Las partes están obligadas a dar ayuda y facilitar para que se realice la inspección judicial ordenada por el Tribunal; a permitir que se haga el examen para conocer sus condiciones físicas o mentales, o a contestar las preguntas, que el Tribunal le dirija. El Juez podrá hacer cumplir sus determinaciones haciendo uso de los medios de apremio, en caso de oposición injustificada y tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe en la inspección del Tribunal la cosa o documento que tiene en su poder, relacionada con el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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