ARTICULO 380.- Obligación de terceros y de autoridades de prestar auxilio a los Tribunales. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deberán, sin demora, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos exhibir documentos y cosas que tengan en su poder o permitir su inspección, cuando para ello fueren requeridos. Los Tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De este deber están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, así como las personas que deben guardar secreto profesional en lo que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados. Las autoridades locales y federales tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les soliciten respecto de los hechos vinculados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo.
Artículo 380
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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