Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 382

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 382.- Prohibición de renuncia a la prueba. Ni la prueba en general, ni los plazos, ni los medios de prueba permitidos por la ley son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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