Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 383

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 383.- Obligación del Tribunal de recibir las pruebas legales conducentes. El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral, las diligencias respectivas serán reservadas. Contra la resolución en que se admita alguna prueba no procederá recurso alguno. Tratándose de juicios de arrendamiento de inmuebles, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, solo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia y siempre y cuando dicha prestación se haya declarado Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos procedente. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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