Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 39

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 39.- Competencia en asuntos de familia. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Juzgados de lo Familiar. ARTICULO *40.- Competencia por Atracción. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocer de las controversias del orden civil o familiar en las que el Estado de Morelos sea parte, cuando a juicio de Pleno se consideren de importancia trascendente para los intereses de la Entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1772, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Competencia por Atracción. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocer de las controversias del orden civil o familiar en las que el Estado de Morelos sea parte, cuando a Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos juicio de Pleno se consideren de importancia trascendente para los intereses de la Entidad, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal. CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACION Y DECISION DE LAS COMPETENCIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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