ARTICULO 38.- Competencia en juicios concursales. Para conocer de las demandas de la declaración y ejecución colectiva que se promuevan contra el concursado y en contra de la masa con posterioridad a la fecha de la declaración, será competente el Juzgado del domicilio del deudor no comerciante o sociedad civil.
Artículo 38
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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