Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 37

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 37.- Competencia por conexidad en los juicios sucesorios. El Tribunal que conozca de un procedimiento sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición o partición de herencia, y a cualquier otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión, saneamiento y evicción de la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre la impugnación o nulidad de testamentos, y, en general, de todos los que se entablen contra la sucesión y los que por disposición legal deban acumularse a ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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