Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 36

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 36.- Competencia en la reconvención. Para conocer de la contrademanda y la compensación será Tribunal competente el que lo sea para Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos dirimir la demanda original aunque el valor de cualquiera de aquéllas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano que sea competente para conocer del interés mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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