ARTICULO 399.- Resolución de admisión y de rechazo de pruebas. Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho o contra la moral. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en efecto preventivo cuando la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos sólo procederá el juicio de responsabilidad. CAPITULO V AUDIENCIA DE RECEPCION Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Artículo 399
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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