ARTICULO 401.- Intervinientes en la audiencia de pruebas y alegatos. Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.
Artículo 401
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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