Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 401

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 401.- Intervinientes en la audiencia de pruebas y alegatos. Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.