ARTICULO 402.- Recepción de la confesional y de la declaración de parte. En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 417 de este Código.
Artículo 402
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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