ARTICULO 403.- Desahogo de documentos. Ofrecida la documental pública, privada o científica, y admitida que sea, enseguida se desahogará; así como los planos, croquis o esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al Juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el Juzgador podrá hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de esos instrumentos. Se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos y las preguntas del Tribunal. Durante la audiencia no se pueden redarguir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 403
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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