Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 405

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 405.- Desarrollo de la testimonial. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes, por conducto del Tribunal, también pueden interrogar a los testigos limitándose a los hechos o puntos controvertidos. El juzgador debe desechar preguntas ociosas o impertinentes. No deben asentarse en el acta literalmente las preguntas pero sí las respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando la pregunta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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