ARTICULO 406.- Dirección judicial de los debates. Los Magistrados y Jueces deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoque jurisprudencia o doctrina pueden pedir que se presenten en el acto mismo.
Artículo 406
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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