Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 409

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 409.- Continuación de la audiencia de pruebas. Si por causas insuperables hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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