Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 410

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 410.- Oportunidad y orden de recepción de las pruebas. Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, bajo pena de nulidad y con la responsabilidad del Juez. Se exceptúan Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos aquéllas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos el Juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ello a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su verificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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