ARTICULO 412.- Prohibición de ofrecer pruebas una vez concluido el plazo ordinario. Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna. El plazo adicional correrá desde el día siguiente de la notificación del auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se adicionen aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Artículo 412
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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