ARTICULO 414.- Oportunidad de la prueba confesional. Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, podrá ofrecerse y recibirse la prueba confesional quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a declarar bajo protesta de decir verdad, siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad que permita su preparación. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella se tendrá por desierto el medio probatorio; pero si comparece podrá articular posiciones en el mismo acto.
Artículo 414
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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