ARTICULO 416.- Posiciones referidas a hechos propios del absolvente y al objeto del debate. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate y propios o conocidos y que perjudican al absolvente, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito y cuando los hechos y circunstancias no fueren expresados en la demanda o contestación. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. El articulante podrá subsanar las deficiencias que indique el Juzgador y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En el caso de la confesional ficta, el articulante no tendrá esa facultad. En la diligencia la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales al absolvente que serán también calificadas por el Juez.
Artículo 416
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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