ARTICULO 415.- Absolución personal de posiciones y en otros casos. La parte con capacidad procesal está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos. Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo. El cesionario se considerará como apoderado del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél. Por las personas morales absolverán sus representantes legales o mandatarios debidamente constituidos. Por los que carezcan de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales. Si el que debe de absolver posiciones estuviere fuera del Estado de Morelos, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos de posiciones, después de que el Juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales anotándolo en el propio pliego, del cual deberá obtener previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal. El Juez exhortado recibirá la confesional, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, aunque podrá hacer constar la falta de comparecencia del absolvente.
Artículo 415
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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