Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 418

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 418.- Calificación de posiciones. Cuando el citado a absolver posiciones requerido legalmente comparece a la diligencia, el Juez abrirá el pliego, e impuesto de las preguntas articuladas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los Artículos 416 y 417 de este Código. El absolvente Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos firmará el pliego de posiciones o estampará su huella digital antes de proceder al interrogatorio. La absolución de posiciones se realizará sin asistencia de abogado del absolvente, representante ni otra persona. Si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete que designe el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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