Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 420

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 420.- Absolución de posiciones plural. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego de posiciones, las diligencias se practicarán en un mismo acto pero por separado, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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