Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 422

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 422.- El absolvente puede articular posiciones. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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