Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 424

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 424.- Inconformidad del absolvente con lo asentado en el acta. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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