ARTICULO 426.- Casos en que el absolvente será declarado confeso. El que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando: I.- Notificado y apercibido legalmente, sin justa causa no comparezca; II.- Compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y, III.- Al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente o trate de contestar con evasivas. En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del Juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones exhibiéndose los justificantes por el emisario legalmente constituido. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Se tendrá por confeso al absolvente en los hechos que admita judicialmente, que sean propios y en lo que le perjudique jurídicamente. La resolución que declare confeso al litigante, o en el que deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 426
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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