ARTICULO 425.- Traslado del Tribunal al domicilio del absolvente enfermo. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia, si la gravedad de la enfermedad lo permite, con la presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 425
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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