Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 423

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 423.- Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes. De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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