Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 421

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 421.- Forma de las contestaciones a las posiciones. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijera ignorar los hechos propios, el Juzgador lo apercibirá, en el acto, de tenerlo por confeso de los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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