Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 419

TITULO PRIMERO · CAPITULO VI

ARTICULO 419.- Desahogo de la probanza confesional. El desahogo de la prueba confesional se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del Juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. A fin de evitar la deformación del medio de prueba, éste se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole o aconsejándole las respuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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