Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 430

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII

ARTICULO 430.- Responsabilidad de la autoridad por no informar. En caso de desobediencia al mandato judicial recibido, o demora injustificada en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos El Juzgador podrá imponer una multa a la autoridad remisa por desacato o demora, en términos de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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