Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 431

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII

ARTICULO 431.- Obligación de la autoridad de esclarecer o ampliar el informe. Recibido el informe por el Juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido, esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo juzgue necesario. CAPITULO VIII DE LA DECLARACION JUDICIAL DE LAS PARTES

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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