ARTICULO 433.- Requisitos para la formulación de los interrogatorios. Los interrogatorios podrán formularse libremente, con la limitación de que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate y no atenten contra el derecho o la moral. Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios del declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de ellos. Los interrogatorios podrán ser presentados por escrito, en sobre cerrado, con anticipación a la diligencia, o bien formularse oralmente en el acto de la audiencia; en ambos casos, el Juez examinará y calificará las preguntas, cuidadosamente, antes de formularlas oralmente al declarante. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Si el oferente de la prueba omite presentar el interrogatorio con anticipación y no concurre a la audiencia a formular las preguntas oralmente, se tendrá por desierta la prueba.
Artículo 433
TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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