Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 434

TITULO PRIMERO · CAPITULO VIII

ARTICULO 434.- Desahogo de la declaración judicial de parte. La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones: I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en el acto de la audiencia. II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta; III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y, IV.- En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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