ARTICULO 438.- Los telegramas como documentos. Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares. Si la parte contra quien se produce la prueba negase la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación y, al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere foránea, se hará la compulsa conducente.
Artículo 438
TITULO PRIMERO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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