Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 440

TITULO PRIMERO · CAPITULO IX

ARTICULO 440.- Compulsa de documentos públicos. Los documentos existentes en lugar distinto del que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juzgado de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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