ARTICULO 441.- Impugnación de la presunción de legitimidad de documentos auténticos. Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud, por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el Secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos El Juez, de oficio, también podrá hacer el cotejo cuando lo estime conveniente.
Artículo 441
TITULO PRIMERO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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