Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 446

TITULO PRIMERO · CAPITULO IX

ARTICULO 446.- Del reconocimiento de documentos que no provengan de las partes. Los documentos privados que no provengan de las partes deberán ser Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.