ARTICULO 447.- Documentos en poder de terceros. Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del Juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a hacer la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra causa justificada, en cuyo caso se les oirá en vía incidental.
Artículo 447
TITULO PRIMERO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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