ARTICULO 452.- Documentos indubitables para el cotejo. Se consideran indubitables para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lo dudoso; III.- Los documentos cuya letra, firma o huella ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa; IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o de quien haga sus veces por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.
Artículo 452
TITULO PRIMERO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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