Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 453

TITULO PRIMERO · CAPITULO IX

ARTICULO 453.- Valoración del cotejo por el Juez por reglas de la sana crítica. El Juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos; y aún puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. CAPITULO X DE LA DOCUMENTAL CIENTIFICA

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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