Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 458

TITULO PRIMERO · CAPITULO XI

ARTICULO 458.- Necesidad de la prueba pericial y requisitos de los peritos. La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al Juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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