Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 457

TITULO PRIMERO · CAPITULO X

ARTICULO 457.- Gastos de la documental científica. La parte que ofrezca y promueva la documental científica cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla al cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el Juez en la sentencia definitiva. CAPITULO XI DE LA PERICIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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