Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 468

TITULO PRIMERO · CAPITULO XII

ARTICULO 468.- Reglas para el reconocimiento judicial. La inspección judicial podrá consistir en examen corporal de personas, en cuyo caso puede acudirse al concurso de asesores técnicos y debe efectuarse en forma que no menoscabe el respeto para las personas interesadas. En la inspección de documentos de contabilidad y libros, puede también auxiliarse de expertos que nombre el propio Juez, los que en su informe pueden referirse a los documentos que hayan tenido a Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos la vista, aunque no hayan sido ofrecidos como prueba, siempre que se relacionen con los puntos de la inspección. El Juzgador proveerá las medidas necesarias para que se exhiban las cosas, se pueda asistir a los lugares materia de la prueba, se levanten planos, croquis, reproducciones visuales o auditivas; oír a otros testigos, a quienes se interrogará libremente sobre el objeto de la inspección, aunque no hayan sido designados antes y dictar providencias para tener acceso a lugares que pertenezcan a personas ajenas al juicio, sin lesionar sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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