Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 469

TITULO PRIMERO · CAPITULO XII

ARTICULO 469.- Colaboración para la práctica de la inspección directa judicial. Las partes y los terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva y adecuada realización del reconocimiento judicial. En caso de rehusarse a ello de manera injustificada, el Tribunal adoptará las medidas de apremio previstas en el Artículo 75 de este Ordenamiento y, si correspondiese, testimonio de lo actuado para el seguimiento de la responsabilidad penal de los infractores.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.